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El Consell declara como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a siete nuevas localidades
09/03/2018

  • Se ha otorgado esta declaración a Crevillent en la provincia de Alicante; a Benlloch, Càlig y Sant Jordi en la provincia de Castellón; y a Estivella, Sollana y Yátova en la provincia de Valencia

 

  • En la actualidad, en la Comunitat Valenciana hay declarados como Municipio Turístico un total de 245 municipios

El Consell ha aprobado el proyecto de decreto mediante el cual se otorga la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a siete nuevas localidades.

En concreto, se ha otorgado esta declaración de Municipio Turístico a la localidad de Crevillent en la provincia de Alicante, a Benlloch, Càlig Y Sant Jordi en la provincia de Castellón y a Estivella, Sollana y Yátova en la provincia de Valencia

En la actualidad, en la Comunitat Valenciana hay declarados como Municipio Turístico un total de 245 municipios a los que habrá que añadir los siete nuevos  declarados cuando se publiquen en el DOGV, lo que hará un total de 252.

Cabe resaltar que la actual normativa, la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula el concepto de Municipio Turístico, indicando de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados “turísticos” y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística.

Cabe destacar que estas siete localidades reconocidas como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana reúnen la condición de destino de atracción turística, uno de los tres supuestos por los que se puede solicitar la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana.

Declaración de Municipio Turístico

La declaración de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana la podrán obtener aquellos que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos: destino turístico, destino vacacional o destino de atracción turística.

Se considera destino turístico aquellos que a lo largo de todo el año mantienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes. Además debe suponer esta actividad la base de su economía y en los que la capacidad de sus alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia.

Como destino vacacional se identifican aquellas localidades que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes.

Esta actividad puede tener como complemento para su economía otras actividades y la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia, resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia. Además, en este cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos deberá representar al menos el 1% de su oferta.

Destino de atracción turística son aquellos que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en él.

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