1. Es el órgano consultivo encargado de impulsar la implementación de los principios del Código ético mundial para el turismo y, en concreto, su adaptación a la idiosincrasia de la Comunitat Valenciana a través del Código ético del turismo valenciano. A dicho comité, adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asesorar acerca de la interpretación correcta del Código ético mundial para el turismo y sus posibles aplicaciones.
b) Realizar informes a petición de los distintos agentes turísticos sobre el desarrollo de los principios del código.
c) Gestionar las notificaciones de alertas y denuncias sobre los posibles incumplimientos del código ético.
d) Colaborar en la resolución de conflictos relacionados con el seguimiento y la aplicación del código ético.
e) Impulsar la formación de los agentes implicados en la actividad turística en ética y responsabilidad social y en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
f) Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del código ético y para la comunicación con el Comité Mundial de Ética del Turismo.
2. Reglamentariamente se concretará su composición y se establecerá su régimen de organización y funcionamiento.