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Procedimientos de viviendas de uso turístico

AUTOREGISTRO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. Declaración responsable referente al ALTA/INICIO DE ACTIVIDAD de viviendas de uso turístico, así como MODIFICACIÓN (de capacidad/categoría/datos no esenciales) y/o BAJA de las viviendas de uso turístico ya inscritas
 
Trámite GUC 19207/ SIA 687823
Enlace a la tramitación:
1.      OBJETO
Trámite de -INICIO, CESE DE ACTIVIDAD O MODIFICACIONES (cambio de capacidad y/o clasificación o modificación de datos no esenciales) relativo a las viviendas turísticas tanto por cuenta de los titulares (personas físicas o jurídicas que gestionen hasta 4 viviendas de uso turístico) como de las empresas gestoras (personas físicas o jurídicas que cedan a título oneroso el uso y disfrute de, al menos, 5 viviendas de uso turístico).
 
1.1 Excepción a la modificación por AUTOREGISTRO
 
No se podrán efectuar por AUTOREGISTRO los CAMBIOS DE TITULAR.
 
En dicho caso debe acceder al siguiente enlace:
 
 
 
1.2 Inscripción de una vivienda nueva por titular que ya tenga 4 en el Registro de Turismo
 
 
Si el NIF del titular ya cuenta con 4 viviendas inscritas en el Registro y va a inscribir la 5, con carácter previo deberá inscribirse como empresa gestora en el siguiente enlace:
 
 
1.3 Inscripción con certificado electrónico personal del representante de un titular o de una gestora
 
En el caso de realizar el trámite con la firma electrónica personal del representante de la persona física o jurídica deberá haberse acreditado previamente en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) o en su caso, aportar copia de los poderes notariales de la representación o cumplimentar y firmar digitalmente por parte del representado la autorización de representación por medios electrónicos que encontrará en el apartado FORMULARIOS.
2.      REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA VIVIENDA TURÍSTICA 
Durante la tramitación será necesario indicar la referencia catastral única y diferenciada del inmueble, recuperándose los datos que constan en la sede electrónica del Catastro y adjuntar el informe municipal de compatibilidad urbanística favorable para uso turístico, cuyo código seguro de verificación (CSV) también deberá facilitarlo.
El informe favorable de compatibilidad ha de tener un código seguro de verificación (CSV) que permita la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos. Este dato puede encontrarlo en el lateral o parte inferior del informe. No se admitirán copias no verificables en sede electrónica
Asimismo, deberá pronunciarse expresamente sobre los siguientes extremos:
a) Que ha leído la normativa vigente según Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, Reglamento regulador del Alojamiento Turístico en la Comunitat Valenciana.
b)Que ostenta la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación al uso turístico y la documentación que lo acredita según el caso (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización para la gestión entre persona propietaria y empresa, u otro título válido a estos efectos).
c) Que la vivienda o viviendas disponen de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada, y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
d)Que dispone del informe municipal favorable de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico (solo suelo urbano).
e)Que dispone de licencia de ocupación de la vivienda.
f)   Que ha leído la información de categorías vigentes
g)Que son ciertos los datos declarados de la vivienda
h)Que en caso de pretender la modalidad rural, la vivienda cumple con los requisitos exigidos en el artículo 68 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, Reglamento regulador del Alojamiento Turístico en la Comunitat Valenciana.
i)   Que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajusta a las plazas máximas declaradas.
En el caso de inmuebles ubicados en suelo no urbanizable:
En lugar del informe citado en el apartado c), con carácter previo a su inscripción en el Registro, deberán obtener la declaración de interés comunitario (DIC) que atribuya el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, acreditar que se ha obtenido su exención, así como el correspondiente instrumento de intervención ambiental conforme a la legislación urbanística vigente

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