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DECLARACIÓN DE COFINANCIACIÓN. LISTA DE BENEFICIARIOS TURISME

 Las ayudas de Turisme correspondientes a los ejercicios 2007 y siguientes están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), según los porcentajes máximos de cofinanciación e importes máximos de ayuda que, por cada eje prioritario, han quedado establecidos por la Decisión de la Comisión C(2009) 10444, de 16-12-2009, por la que se modifica la Decisión C(2007) 5929. Ver texto de la citada Decisión en: http://portales.gva.es/c_economia/web/hacienda/organos/dge/Decision_FEDER.pdf

 Los beneficiarios de las ayudas de Turisme quedan informados de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
 
 En cumplimiento de lo anterior, los beneficiarios de las ayudas de Turisme de los ejercicios anteriores, con los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones, figuran en la lista de beneficiarios que se publica en la siguiente dirección electrónica:
 
 Las ayudas concedidas se adecuan a los criterios de selección de operaciones fijados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la Comunidad Valenciana, adoptado por medio de la Decisión C(2007) 5929 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, modificada por la Decisión C(2009) 10444 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009.
 
 Asimismo, los gastos subvencionables cumplen con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables en los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (Orden publicada en el BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008).
 
 Finalmente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) 438/2001, los beneficiarios serán responsables de conservar la documentación justificativa (tanto del gasto como del pago) durante al menos 3 años a partir del cierre de un programa operativo, o 3 años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial (artículo 90 del Reglamento CE nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006). En este sentido y a modo de orientación se indica que el Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013, tiene a priori un plazo previsto de cierre no anterior a diciembre 2015.

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