Según el artículo 12.1 de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018), l’Agència Valenciana del Turisme, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.3.a.3.º y artículo 3.1.c, perteneciente al sector público instrumental e integrado en el sector público administrativo, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se denominará Turisme Comunitat Valenciana.
Turisme Comunitat Valenciana conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana. Queda adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo en los términos que reglamentariamente se determinen.