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Funcions

Turisme Comunitat Valenciana conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana. Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
 
 
A la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo se le atribuyen las competencias en materia de turismo, en base al Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV Núm. 9894 bis 12/07/2024)
TÍTULO IX
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
CAPÍTULO I
Organización general de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Artículo 124. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
2. La persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ostentará la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.
 
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Sección cuarta
Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente
Artículo 134. Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente
1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo.
Artículo 135. Dirección General de Turismo.
1. La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.

 

2. La persona titular de la Dirección General de Turismo será el director o la directora de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.

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